DDHH

Declaración pública OVO Chile: Los derechos humanos no se relativizan, son universales

Ante las recientes declaraciones de la representación de Chile en Ginebra, desde el Observatorio de Violencia Obstétrica expresamos nuestra preocupación por las posibles consecuencias de una interpretación restrictiva de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos sexuales y reproductivos.

El 7 de octubre Fernando Cabezas, representante permanente adjunto de Chile en Ginebra, afirmó que la salud sexual y reproductiva no constituye un derecho reconocido internacionalmente y que su definición depende de las normas internas de cada Estado. 

 

Se equivoca. El derecho a la salud sexual y reproductiva tiene un amplio reconocimiento en el derecho internacional de los derechos humanos. Un ejemplo fundamental es la Observación General N° 22 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), que lo reconoce expresamente como parte del derecho a la salud consagrado en el PIDESC, tratado ratificado por Chile. Desde el Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO Chile), además, hemos contribuido a visibilizar esta problemática ante Naciones Unidas, mediante aportes a la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (OVO Chile et al., 2019, 2026) y la participación en un informe sombra ante el Comité de Derechos Humanos (Coalición Interregional, 2024).

Este error no es inocuo. Aunque una explicación de voto no modifica los tratados internacionales ratificados por Chile, sí puede tener consecuencias más allá de lo jurídico inmediato. Esta declaración, en el fondo, deja en evidencia una interpretación restrictiva de sus obligaciones,que eventualmente puede influir en la posición del Estado frente a futuras recomendaciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos y eludir así la rendición de cuentas.

Este riesgo también tiene una dimensión discursiva: que las denuncias y la evidencia presentada por organizaciones de la sociedad civil dejen de ser abordadas como posibles incumplimientos de obligaciones estatales y pasen a tratarse como diferencias de interpretación.

En este contexto, resulta especialmente preocupante cualquier intento de relativizar o redefinir restrictivamente la violencia obstétrica. La Ley 21.675 ya reconoce la violencia gineco-obstétrica en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva. A su vez, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un Estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones convencionales.

Los derechos vinculados a una atención respetuosa durante el embarazo, parto y nacimiento tampoco constituyen reivindicaciones recientes ni ajenas al marco internacional de derechos humanos. La Carta de Derechos para un Parto Respetado de White Ribbon Alliance (2011), las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2014) y el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia obstétrica (Šimonović, 2019) han contribuido a desarrollar y precisar la aplicación de obligaciones existentes en este ámbito. En el sistema interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció en el caso Brítez Arce y otros vs. Argentina (2022) la violencia obstétrica como una forma de violencia de género. 

Diversas organizaciones profesionales y académicas ya se han pronunciado sobre estas declaraciones. Desde OVO Chile, creemos que es fundamental aportar una perspectiva complementaria: la de la sociedad civil organizada, que durante años ha documentado experiencias de violencia obstétrica, acompañado a mujeres y familias en sus procesos de denuncia y búsqueda de reparación, y llevado esta evidencia ante organismos internacionales de derechos humanos.

Lo que está en juego va más allá de una declaración puntual o de un gobierno determinado. Se trata de la responsabilidad del Estado de Chile frente a los compromisos que ha asumido y del reconocimiento del trabajo que la sociedad civil ha desarrollado para visibilizar vulneraciones que muchas veces no encuentran respuesta en los canales institucionales.

Por eso, creemos necesario que el Estado reafirme sus obligaciones en materia de derechos sexuales y reproductivos y reconozca el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil en su vigilancia y cumplimiento. No se trata solo de defender derechos ya reconocidos, sino también de proteger los espacios que permiten exigirlos, denunciar sus vulneraciones y demandar respuestas cuando el Estado no cumple.

 

Directorio Fundación OVO Chile

16 de octubre de 2026

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