La Fundación Observatorio de Violencia Obstétrica de Chile (OVO Chile) manifiesta su preocupación por el proyecto de ley conocido como «Escucha su Corazón», presentado el 7 de julio de 2026 ante la Cámara de Diputadas y Diputados y actualmente en tramitación en la Comisión de Salud.
Qué propone el proyecto
El proyecto busca modificar el artículo 119 del Código Sanitario, sustituido por la Ley N.º 21.030 en 2017, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo producto de violación.
La iniciativa se presenta como una modificación destinada a fortalecer el consentimiento informado. En concreto, incorpora un nuevo inciso que obliga al médico a informar si existe actividad cardíaca embrionaria o fetal detectable y a ofrecer a la mujer la posibilidad de escuchar los latidos antes de manifestar su voluntad de interrumpir el embarazo.
Pero en realidad, esto no es solo información
El proyecto afirma expresamente que «no restringe causal alguna ni altera el acceso a la prestación». Sin embargo, el texto del articulado incorpora una disposición según la cual si la madre ejerce su derecho a declinar, luego del ofrecimiento, el médico «deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo si dicha situación se verifica».
La redacción resulta jurídicamente contradictoria, ya que por un lado afirma que dicho ofrecimiento es para ejercer de manera libre el consentimiento, pero por otro, obliga al médico a negarse a practicar la interrupción si la madre decide no escuchar los latidos. Es decir, si la madre ejerce una opcion contraria a la escucha, se le niega la prestación por mandato legal. La interpretación anterior, es por lo demás coherente con el mensaje del proyecto, cuyo primer apartado declara expresamente como su objetivo principal condicionar la prestación a la obligación de escuchar los latidos del feto a través de informarle que el médico está obligado a mostrar mediante instrumentos electrónicos el sonido de la actividad cardíaca del embrión o feto. Esa contradicción merece un análisis jurídico, bioético y legislativo riguroso, pues es completamente contrario a cualquier idea de consentimiento libre.
Sobre los antecedentes de derecho comparado
El proyecto invoca como precedente la legislación de diversos estados de Estados Unidos (Kentucky, Texas, Arizona, Georgia y Mississippi) y cita jurisprudencia como Planned Parenthood v. Casey (1992) para sostener que este tipo de regulaciones constituye una forma válida de consentimiento informado.
Sin embargo, omite un elemento fundamental del contexto jurídico estadounidense. En 2022, la Corte Suprema de Estados Unidos, mediante el fallo Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, dejó sin efecto el estándar constitucional establecido en Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey, eliminando la protección constitucional federal del derecho al aborto y devolviendo su regulación a cada estado.
En consecuencia, las normas estatales que el proyecto presenta como «precedentes consolidados» operan hoy dentro de un marco constitucional completamente distinto al chileno, donde la interrupción del embarazo en tres causales es ley vigente desde 2017. Presentarlas como modelo sin explicar ese cambio sustancial impide comprender adecuadamente el alcance, las controversias jurídicas y los debates bioéticos que dichas regulaciones han generado.
Por qué esto constituye violencia obstétrica
La violencia obstétrica se caracteriza, entre otros elementos, por la apropiación del cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer por parte del personal de salud, mediante un trato jerárquico que anula su capacidad de decidir libremente sobre su propio cuerpo y su sexualidad.
El consentimiento informado no consiste únicamente en entregar información. Su finalidad es garantizar que las decisiones clínicas sean adoptadas de manera libre, voluntaria y basada en información suficiente, objetiva y comprensible. Un procedimiento que condiciona el acceso a una prestación de salud legal a un criterio que prevalece sobre la voluntad expresada por la mujer, incluso después de que esta ha cumplido con todos los requisitos legales de consentimiento informado, reproduce exactamente esa lógica de apropiación. El proyecto, asi como está redactado no trata realmente de entregar información para que la mujer decida: se asegura de que para acceder a la prestación la mujer deba escuchar los latidos del feto aún en contra de su voluntad.. Cuando la autonomía de la mujer deja de ser el eje que determina el curso de su propia atención de salud, y es sustituida por un criterio externo impuesto durante el proceso clínico, que además tienen por finalidad inhibir de la decisión, se está frente a una forma de violencia obstétrica, independientemente del lenguaje informativo con que se la presente.
Estándares internacionales de derechos humanos
La atención en salud sexual y reproductiva debe desarrollarse respetando plenamente la autonomía, la dignidad y el consentimiento libre e informado de las mujeres.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que una atención respetuosa exige garantizar decisiones informadas, libres de coerción, discriminación, abuso o trato irrespetuoso, promoviendo el respeto por la autonomía y la capacidad de decisión de las personas usuarias de los servicios de salud.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) ha establecido que los Estados deben garantizar el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva respetando la autonomía de las mujeres y asegurando que el consentimiento informado sea obtenido sin presiones, intimidación ni condicionamientos.
Estos estándares internacionales son consistentes con la obligación del Estado de garantizar que las decisiones sobre salud reproductiva sean adoptadas de manera libre, informada y respetuosa de los derechos humanos.
Nuestra posición
OVO Chile hace un llamado a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados a revisar este proyecto con el máximo rigor técnico, jurídico, bioético y conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
Toda modificación al consentimiento informado debe fortalecer la autonomía de las mujeres, nunca debilitarla. Estimamos indispensable revisar la ambigüedad del articulado, la contradicción entre los objetivos declarados del proyecto y sus posibles efectos prácticos, así como la utilización de antecedentes de derecho comparado sin incorporar el contexto constitucional actualmente vigente en los Estados Unidos.
La autonomía reproductiva constituye uno de los pilares de una atención respetuosa en salud sexual y reproductiva y debe mantenerse como el principio rector de toda intervención clínica y legislativa.
Referencias
Proyecto de Ley Boletín N.º 18.419-11, «Escucha su Corazón».
Ley N.º 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
Organización Mundial de la Salud. WHO recommendations: Intrapartum care for a positive childbirth experience (2018).
Organización Mundial de la Salud. The prevention and elimination of disrespect and abuse during facility based childbirth (2014).
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Recomendación General N.º 24 sobre la mujer y la salud.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Recomendación General N.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer.